La protección contra sobretensiones ha dejado de ser opcional. Te explicamos, en lenguaje claro, qué es obligatorio hoy en tu instalación eléctrica, qué va a cambiar con la revisión de la ITC-BT-23 y en qué casos debes actuar —especialmente si haces una reforma, instalas placas solares o pones un punto de recarga.
Una sobretensión es una subida de la tensión eléctrica por encima de su valor normal. Puede durar milisegundos o mantenerse en el tiempo, y en ambos casos puede dañar tus electrodomésticos, tu instalación e incluso provocar un incendio. Por eso la normativa eléctrica ha ido reforzando la obligación de protegerse frente a ellas.
Conviene distinguir dos tipos, porque se protegen con dispositivos distintos:
En la práctica, la protección contra sobretensiones transitorias ya es exigible en las instalaciones nuevas y en las reformas importantes. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y la norma armonizada UNE-HD 60364-4-443 eliminaron el antiguo "análisis de riesgo" que, en la práctica, permitía prescindir del protector en la mayoría de viviendas. Hoy, salvo casos muy concretos, esa protección se considera necesaria.
En términos sencillos: si haces una instalación desde cero o una reforma eléctrica de calado, tu cuadro debe llevar su protección contra sobretensiones transitorias correctamente dimensionada.
La revisión prevista de la ITC-BT-23 refuerza y amplía la obligación. Sus líneas principales son:
Las normas de producto de referencia son la UNE-EN IEC 61643-11 (protectores contra sobretensiones transitorias) y la UNE-EN IEC 63052 (protectores contra sobretensiones permanentes).
Debes prever la protección contra sobretensiones sobre todo si estás en alguno de estos casos:
Si vas a instalar un cargador, es el momento ideal para dejar la protección al día: cuando montamos un punto de recarga incluimos y dimensionamos las protecciones necesarias conforme a la normativa vigente. Como instaladores autorizados, revisamos tu cuadro y te decimos exactamente qué necesitas, sin alarmismos.
En la práctica, sí para instalaciones nuevas y reformas importantes: el REBT y la norma armonizada UNE-HD 60364-4-443 exigen protección contra sobretensiones transitorias y ya no admiten el antiguo análisis de riesgo que permitía omitirla en la mayoría de los casos. Una revisión de la ITC-BT-23, aún en tramitación, la hará todavía más explícita y añadirá la protección contra sobretensiones permanentes.
Las transitorias son picos de tensión muy breves y muy altos (por ejemplo, por descargas atmosféricas o maniobras en la red); se protegen con DPS (descargadores). Las permanentes son subidas de tensión sostenidas por encima del valor nominal (habitualmente por un fallo del neutro); se protegen con un protector permanente (POP) que desconecta la instalación.
No necesariamente por tenerlo antiguo, pero sí cuando haces una instalación nueva, una reforma importante, una ampliación en el cuadro o añades una instalación fotovoltaica o un punto de recarga. En esos casos aprovechamos para dejar la protección al día.
Sí. La instalación de un punto de recarga es una de las situaciones en las que procede incorporar la protección contra sobretensiones. Cuando instalamos un wallbox, dimensionamos y montamos las protecciones necesarias conforme a la normativa vigente.
Revisamos tu cuadro y te asesoramos sin compromiso. Instaladores autorizados en Nigrán y comarca.