Actualidad y normativa · Actualizado en agosto de 2026

Protección contra sobretensiones: qué exige el REBT y qué va a cambiar

La protección contra sobretensiones ha dejado de ser opcional. Te explicamos, en lenguaje claro, qué es obligatorio hoy en tu instalación eléctrica, qué va a cambiar con la revisión de la ITC-BT-23 y en qué casos debes actuar —especialmente si haces una reforma, instalas placas solares o pones un punto de recarga.

Una sobretensión es una subida de la tensión eléctrica por encima de su valor normal. Puede durar milisegundos o mantenerse en el tiempo, y en ambos casos puede dañar tus electrodomésticos, tu instalación e incluso provocar un incendio. Por eso la normativa eléctrica ha ido reforzando la obligación de protegerse frente a ellas.

Conviene distinguir dos tipos, porque se protegen con dispositivos distintos:

  • Sobretensiones transitorias: picos muy breves y muy elevados, provocados por descargas atmosféricas (rayos) o maniobras en la red. Se protegen con DPS (descargadores de protección contra sobretensiones).
  • Sobretensiones permanentes: subidas sostenidas por encima del valor nominal, normalmente por un fallo del conductor neutro. Se protegen con un protector permanente (POP), que desconecta la instalación cuando detecta el problema.

Qué es obligatorio hoy

En la práctica, la protección contra sobretensiones transitorias ya es exigible en las instalaciones nuevas y en las reformas importantes. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y la norma armonizada UNE-HD 60364-4-443 eliminaron el antiguo "análisis de riesgo" que, en la práctica, permitía prescindir del protector en la mayoría de viviendas. Hoy, salvo casos muy concretos, esa protección se considera necesaria.

En términos sencillos: si haces una instalación desde cero o una reforma eléctrica de calado, tu cuadro debe llevar su protección contra sobretensiones transitorias correctamente dimensionada.

Qué va a cambiar con la ITC-BT-23

Nota: la revisión integral de la ITC-BT-23 se encuentra en tramitación (fase de borrador) y todavía no se ha publicado en el BOE. Lo que exponemos aquí es la línea que marca ese borrador; iremos actualizando este artículo cuando entre en vigor.

La revisión prevista de la ITC-BT-23 refuerza y amplía la obligación. Sus líneas principales son:

  • Protección contra sobretensiones permanentes (POP), además de las transitorias, en el cuadro general.
  • DPS Tipo 1 aguas arriba (en la centralización de contadores) en determinados casos, junto al DPS Tipo 2 en el cuadro de la vivienda.
  • Aplicación clara a instalaciones nuevas, reformas que afecten a más del 50 % de la potencia, ampliaciones en el cuadro, instalaciones fotovoltaicas y puntos de recarga de vehículo eléctrico.

Las normas de producto de referencia son la UNE-EN IEC 61643-11 (protectores contra sobretensiones transitorias) y la UNE-EN IEC 63052 (protectores contra sobretensiones permanentes).

Tipos de protector (DPS)

  • DPS Tipo 1: para instalaciones con riesgo de impacto directo de rayo (con pararrayos). Se sitúa aguas arriba, cerca de la acometida.
  • DPS Tipo 2: el más habitual en viviendas; se instala en el cuadro general de mando y protección.
  • DPS Tipo 3: protección fina, cerca de equipos sensibles.
  • POP: protector contra sobretensiones permanentes, complementario a los anteriores.

¿A quién afecta y qué debes hacer?

Debes prever la protección contra sobretensiones sobre todo si estás en alguno de estos casos:

  • Construyes o electrificas una vivienda nueva.
  • Haces una reforma eléctrica importante o cambias el cuadro.
  • Realizas una ampliación o nuevas derivaciones en el cuadro.
  • Instalas placas solares o un punto de recarga para tu coche eléctrico.

Si vas a instalar un cargador, es el momento ideal para dejar la protección al día: cuando montamos un punto de recarga incluimos y dimensionamos las protecciones necesarias conforme a la normativa vigente. Como instaladores autorizados, revisamos tu cuadro y te decimos exactamente qué necesitas, sin alarmismos.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la protección contra sobretensiones

¿Es obligatorio el protector de sobretensiones en una vivienda?

En la práctica, sí para instalaciones nuevas y reformas importantes: el REBT y la norma armonizada UNE-HD 60364-4-443 exigen protección contra sobretensiones transitorias y ya no admiten el antiguo análisis de riesgo que permitía omitirla en la mayoría de los casos. Una revisión de la ITC-BT-23, aún en tramitación, la hará todavía más explícita y añadirá la protección contra sobretensiones permanentes.

¿Qué diferencia hay entre sobretensiones transitorias y permanentes?

Las transitorias son picos de tensión muy breves y muy altos (por ejemplo, por descargas atmosféricas o maniobras en la red); se protegen con DPS (descargadores). Las permanentes son subidas de tensión sostenidas por encima del valor nominal (habitualmente por un fallo del neutro); se protegen con un protector permanente (POP) que desconecta la instalación.

¿Tengo que cambiar mi cuadro si es antiguo?

No necesariamente por tenerlo antiguo, pero sí cuando haces una instalación nueva, una reforma importante, una ampliación en el cuadro o añades una instalación fotovoltaica o un punto de recarga. En esos casos aprovechamos para dejar la protección al día.

¿Hay que instalar protección de sobretensiones al poner un punto de recarga?

Sí. La instalación de un punto de recarga es una de las situaciones en las que procede incorporar la protección contra sobretensiones. Cuando instalamos un wallbox, dimensionamos y montamos las protecciones necesarias conforme a la normativa vigente.

¿Tienes dudas con la protección de tu instalación?

Revisamos tu cuadro y te asesoramos sin compromiso. Instaladores autorizados en Nigrán y comarca.